martes, 1 de marzo de 2011

C D S

Continuaré ampliando la lista de los derivados financieros, ahora os explicaré los CDS.

Al español, Credit Default Swaps, se traduciría como seguros sobre el crédito.

Para situaros un poco os diré que entra dentro de la categoría de derivado financiero, es decir es un producto financiero porque se basa en las variaciones de su activo subyacente. (Si queréis saber más de los productos financieros, hay un post sobre el tema).
Os explicaré, con un ejemplo práctico, su significado.
Un individuo compra bonos de la Empresa A, para asegurarse que recibirá toda la cantidad acordada recurre al Credit Default Swaps.
Realizará un contrato con una empresa (normalmente se realiza con bancos), este contrato tendrá unas cláusulas generales (contrato estándar del ISDA) pero podremos establecer unas cláusulas especificas.
El individuo pagará una cierta cantidad de dinero mensualmente (o cómo lo hayan establecido) a la empresa aseguradora.
En caso de que la Empresa A, con la que adquirió el bono, no pueda realizar los pagos la empresa con la que contrató el CDS se hará cargo de los pagos que correspondan a la pérdida (Precio original – Valor de recuperación) .
Si por el contrario, recibimos la cantidad acordada del bono la empresa aseguradora no tendrá que actuar.



La prima periódica (Spreads) que paga el comprador a la empresa aseguradora, dependerá del riesgo que tenga la empresa que emite el bono y la empresa aseguradora, la tasa de recuperación de ambas partes y la relación de que fallen ambas empresas.
¿Qué obtiene la empresa aseguradora? Sus beneficios son los Spreads, si no ha tenido que actuar por impago.

¿Cuál es su objetivo? Garantizar una protección al cliente.

El ISDA (International Swaps and Derivates Association), es una organización que establece unos contratos estándar para los swaps, CDS… Aunque luego las partes que realicen el contrato pueden incluir unas cláusulas especificas. La ISDA, considera que el comprador puede encontrase con las siguientes situaciones:
-          Impago.
-          Reestructuración de las obligaciones.
-          Aceleración del pago.
-          El retraso del pago.
-          El incumplimiento.
-          La quiebra.

La duración puede situarse entre 1 y 10 años, aunque lo común es que esté entre 1 y 5 años.


A continuación un video (en dos partes) que puede aclarar los CDS, además explica su uso en excell.




Bilbiografía:







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