domingo, 13 de marzo de 2011

Seguros de Vida

Antes de comenzar hacer este post, veía los seguros de vida cómo un seguro cualquiera, al que no le veía importancia. Pero después de ponerme a buscar, descubrí que era algo más que un simple papel… porque otorga confianza (al que lo contrata) de que sus seres queridos tendrán un respaldo económico después de su fallecimiento.


Un seguro de vida, es un tipo de seguro de personas, que en caso de fallecimiento otorga a sus herederos el capital asegurado. También puede asegurar “el riesgo de supervivencia”, es decir, que en el caso de que el tomador viva en la fecha prevista tendrá que abonar el capital de la póliza.
Es normal, que antes de su contratación, la empresa te realice un examen médico.
Los herederos (beneficiarios) no tienen por qué ser familiares, pueden ser amigos, socios…; incluso puede ir destinado a deudas.
El capital asegurado puede ser recibido completamente en una sola vez, o ir recibiendo una cierta cantidad periódicamente.
Además, puedes modificarlo después de su realización.

El objetivo del seguro de vida, es que en el momento de tu fallecimiento tus beneficiarios reciban el capital asegurado; para otorgarles una seguridad económica. Por la importancia que tiene, antes de realizar un seguro de vida, hay que ver, comparar y nunca te olvides de leer todas las cláusulas.
Podemos encontrar muchos comparadores en Internet, como:
A continuación, os dejo una comparación de diferentes seguros:
1.      En primer lugar, debéis determinar la fecha en la que comienza la póliza y cuando acabará.
2.      El capital asegurado.
3.      Cláusulas adicionales, cómo costes.
4.      Si se solicita carencias y/o franquicias. Habrá que ver si se adapta a nosotros.
5.      En el caso de que se trate un seguro con ahorro, habrá que tener en cuentas las tasas.


Los seguros de vida se clasifican, según:
1.      El riesgo asegurado:
a.       En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiaros heredarán. Dentro de este tipo, puede ser temporal (la aseguradora pagará en caso de que la muerte ocurra en un plazo prefijado) o de vida entera (la aseguradora pagará el momento del fallecimiento lo acordado).
b.      En caso de supervivencia, es decir, la aseguradora pagará si alcanza la edad estipulada o fallece antes de una determinada fecha.
c.       Mixto, es una combinación del tipo de fallecimiento y supervivencia.

2.      La prestación del asegurado:
a.       Seguro de capital. El pago se hace inmediatamente tras al fallecimiento.
b.      Seguro de renta. Consiste en pagar un cantidad de dinero, según este acordado puede ser una renta: fija o variable; vitalicia o temporal; inmediata o diferida).

3.      La persona que cubra el seguro:
a.       La vida del contratante del seguro.
b.      La vida de un tercero. También puede ser sobre dos o más personas.




1 comentario:

  1. Fondos de renta fija: Son aquellos que invierten la mayoría de su patrimonio en activos de renta fija, como bonos, obligaciones, letras y pagarès. Estos fondos, por lo general, implican un riesgo medio o bajo. No hay que confundir" renta fija" con" rentabilidad fija". Los fondos de renta fija también pueden dar lugar a perdidas, principalmente como con secuencia de la evolución

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